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El Decreto Ley 5 de 8 de julio
de 1999 establece las normas y principios rectores que rigen
todo el procedimiento arbitral en la República de Panamá.
Esta normativa prevé
igualmente que las partes, en base al principio de autonomía
de la voluntad, puedan dilucidar sus controversias, bajo el
imperio de normas sobre arbitraje ampliamente reconocidas a
nivel internacional.
Ejemplo de estas reglas
aplicadas con frecuencia en los tribunales arbitrales
panameños son las normas de arbitraje de la Corte
Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional, las normas de Unidroit, las del CIAC.
Nuestra Firma es partidaria
del sometimiento de las controversias surgidas a raíz de una
relación mercantil, en la medida de lo posible, a los
procedimientos de arbitraje, esto por razón de que los
mismos tienen como ventaja el reducir sustancialmente el
término de duración requerido para dirimir los conflictos en
la esfera judicial.
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