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El
Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 establece las normas y
principios rectores que rigen todo el procedimiento arbitral en la
República de Panamá.
Esta
normativa prevé igualmente que las partes, en base al principio de
autonomía de la voluntad, puedan dilucidar sus controversias, bajo
el imperio de normas sobre arbitraje ampliamente reconocidas a nivel
internacional.
Ejemplo de estas reglas aplicadas con frecuencia en los tribunales
arbitrales panameños son las normas de arbitraje de la Corte
Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional,
las normas de Unidroit, las del CIAC.
Nuestra Firma es partidaria del sometimiento de las controversias
surgidas a raíz de una relación mercantil, en la medida de lo
posible, a los procedimientos de arbitraje, esto por razón de que
los mismos tienen como ventaja el reducir sustancialmente el término
de duración requerido para dirimir los conflictos en la esfera
judicial.
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