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Fundaciones de Interés Privado en Panamá |
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Dichos bienes no pueden ser secuestrados o estar sujetos a ninguna acción o medida preventiva, excepto cuando dicha medida guarde relación con daños y perjuicios ocasionados por la ejecución de los objetivos de la Fundación. ▫ Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá están exentas de los impuestos que resulten de sus enmiendas o disolución, y de igual forma de la transferencia o hipoteca que puedan resultar de los bienes de la misma. ▫ Las Fundaciones constituidas de acuerdo a las leyes de un país extranjero, pueden continuar sus operaciones en Panamá. De igual forma, las fundaciones constituidas de acuerdo a las Leyes panameñas, podrán continuar operaciones de acuerdo a las leyes de países extranjeros. ▫ El patrimonio de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá, es administrado en favor de un beneficiario que, en atención a nuestro ordenamiento jurídico, puede ser mantenido en la más estricta confidencialidad, toda vez que no es obligatoria la designación de su identidad en el pacto fundacional que debe ser inscrito en el Registro Público de Panamá. ▫ Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá crean una relación de confidencialidad similar equivalente a las relaciones de cuentas cifradas y fideicomisos. Legislación Panameña sobre las Fundaciones de Interés Privado, ley 25 de 1995La ley 25 de 1995 señala en su artículo 3: "Las fundaciones de interés privado no podrán perseguir fines de lucro. No obstante, podrán llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación" Descargar la ley en archivo pdf Servicios ofrecidos por La Firma sobre Fundaciones de Interés Privado en PanamáKosmas & Kosmas se especializa por llevar a cabo todo el proceso de incorporación de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá de una forma rápida y eficaz, incluyendo la emisión de las Regulaciones de las mismas. Proporcionamos además, miembros del Consejo de Fundación nominativos, en caso de que nuestros clientes lo requieran y efectuamos el pago de la Tasa Única al momento de constituir las Fundaciones de Interés Privado en Panamá, y el Reglamento Fundacional. |
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