FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO
Además de ofrecer a los
inversionistas la oportunidad de crear Sociedades Anónimas
panameñas, nuestra legislación nacional permite la incorporación de
Fundaciones de Interés Privado.
La Ley No. 25 de 14 de junio de 1995,
dota a nuestro país de la estructura legal para la incorporación de
Fundaciones de Interés Privado. Esta figura se deriva de las
exitosas Fundaciones Familiares de Liechtenstein.
Las Fundaciones de Interés Privado,
constituyen eficaces instrumentos para la administración y
protección de patrimonios, los cuales presentan particulares
atractivos para los interesados toda vez que las mismas, al ser
constituidas, adquieren personalidad jurídica propia,
constituyéndose en consecuencia un patrimonio fundacional distinto y
separado de aquel del cual es titular el fundador.
El mismo, es administrado en favor de
un beneficiario que, en atención a nuestro ordenamiento jurídico,
puede ser mantenido en la más estricta confidencialidad, toda vez
que no es obligatoria la designación de su identidad en el pacto
fundacional que debe ser inscrito en el Registro Público de Panamá.
Ventajas de las Fundaciones de Interés Privado en
Panamá
-
La exoneración de ciertas
imposiciones fiscales y la posibilidad de
evitar los engorrosos y dilatados procesos
de sucesión toda vez que es posible la disposición de bienes post
mortem, en atención claro está, a lo dispuesto al efecto en el Pacto
Fundacional y/o sus reglamentos, como constancia inequívoca de la
última voluntad del fundador.
-
Los bienes de la Fundación son
independientes y no forman parte del
patrimonio de su fundador. Dichos
bienes no pueden ser secuestrados o estar sujetos a ninguna acción o
medida preventiva, excepto cuando dicha medida guarde relación con
daños y perjuicios ocasionados por la ejecución de los objetivos de
la Fundación.
-
Las Fundaciones de Interés Privado
están exentas de los impuestos
que resulten de su constitución,
enmiendas o disolución, y de igual forma de la transferencia o
hipoteca que puedan resultar de los bienes de la misma
-
Las Fundaciones constituidas de
acuerdo a las leyes de un país
extranjero puede continuar sus operaciones en
Panamá. De igual forma las fundaciones constituidas de acuerdo a las
Leyes panameñas, podrán continuar operaciones de acuerdo a las leyes
de países extranjeros.
-
Las fundaciones crean una relación de
confidencialidad similar
equivalente a las relaciones de cuentas cifradas
y fideicomisos.
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