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FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO

Además de ofrecer a los inversionistas la oportunidad de crear Sociedades Anónimas panameñas, nuestra legislación nacional permite la incorporación de Fundaciones de Interés Privado.

La Ley No. 25 de 14 de junio de 1995, dota a nuestro país de la estructura legal para la incorporación de Fundaciones de Interés Privado. Esta figura se deriva de las exitosas Fundaciones Familiares de Liechtenstein.

Las Fundaciones de Interés Privado, constituyen eficaces instrumentos para la administración y protección de patrimonios, los cuales presentan particulares atractivos para los interesados toda vez que las mismas, al ser constituidas, adquieren personalidad jurídica propia, constituyéndose en consecuencia un patrimonio fundacional distinto y separado de aquel del cual es titular el fundador.

El mismo, es administrado en favor de un beneficiario que, en atención a nuestro ordenamiento jurídico, puede ser mantenido en la más estricta confidencialidad, toda vez que no es obligatoria la designación de su identidad en el pacto fundacional que debe ser inscrito en el Registro Público de Panamá.

Ventajas de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá

- La exoneración de ciertas imposiciones fiscales y la posibilidad de

evitar los engorrosos y dilatados procesos de sucesión toda vez que es posible la disposición de bienes post mortem, en atención claro está, a lo dispuesto al efecto en el Pacto Fundacional y/o sus reglamentos, como constancia inequívoca de la última voluntad del fundador.

- Los bienes de la Fundación son independientes y no forman parte del

patrimonio de su fundador. Dichos bienes no pueden ser secuestrados o estar sujetos a ninguna acción o medida preventiva, excepto cuando dicha medida guarde relación con daños y perjuicios ocasionados por la ejecución de los objetivos de la Fundación.

- Las Fundaciones de Interés Privado están exentas de los impuestos

que resulten de su constitución, enmiendas o disolución, y de igual forma de la transferencia o hipoteca que puedan resultar de los bienes de la misma

- Las Fundaciones constituidas de acuerdo a las leyes de un país

extranjero puede continuar sus operaciones en Panamá. De igual forma las fundaciones constituidas de acuerdo a las Leyes panameñas, podrán continuar operaciones de acuerdo a las leyes de países extranjeros.

- Las fundaciones crean una relación de confidencialidad similar

equivalente a las relaciones de cuentas cifradas y fideicomisos.

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